Desestima recurso apelación y confirma sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bizkaia. Ciudadano ecuatoriano, de 78 años de edad, sordomudo de nacimiento y esposo de ecuatoriana, también sordomuda de nacimiento, de 76 años de edad. Solicita la misma autorización de residencia por arraigo social con el mismo informe favorable del Gobierno Vasco eximiéndole de contar con un contrato de trabajo, por razón de edad, y por disponer de la misma prestación de R.G.I. (renta garantía de ingresos) junto con su esposa. Misma exigencia del 400% del IPREM (537,84€ x 4 = 2.151,36€ al mes) para obtener residencia por arraigo, reinterpretando el artículo 47 del RD 557/2011 (previsto para la residencia temporal no lucrativa) entendiendo que los “medios económicos suficientes” han de ser además “propios”, sin aceptar prestaciones asistenciales.
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