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Taller Virtual de APAEM: Análisis de la Disposición Transitoria Quinta del Nuevo Reglamento de Extranjería

El pasado 13 de febrero, APAEM realizó un taller virtual exclusivo para sus asociados, donde nos reunimos un total de 30 letrados expertos en Extranjería para analizar la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) del R.D. 1155/2024, que establece un régimen transitorio para las personas solicitantes de protección internacional o asilo.

Esta Disposición, ya ha sido objeto de revisión mediante nota aclaratoria del Ministerio, de fecha 30 de enero, por su falta de claridad y complejidad. Por lo que en el Taller se debató sobre la misma, elaborando unas conclusiones que esperamos nos ayuden para poder dar el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

La letrada de APAEM Ana Tulia Barrera realizó una exposición sobre los criterios prácticos actuales que debemos tomar en cuenta antes de asesorar a los solicitantes de Protección Internacional y junto a nuestra compañera Silvia Díez Jordao elaboraron unas conclusiones con la experiencia brindada por todos/as los/as asociadas/os que participaron en el taller.

CONCLUSIONES DEL TALLER:

Antes de asesorar a un cliente, emitiendo una recomendación de desistimiento de la solicitud de Protección Internacional, debemos analizar viabilidad de dicho expediente obteniendo información sobre su situación personal, conociendo los siguiente: datos del país de origen, motivo persecución, posible causa de inadmisibilidad por un tercer país;…. Las compañeras especializadas en Expedientes ante la Oficina de Asilo nos informaron de criterios prácticos actuales que debemos tener en cuenta.

Debemos informar al cliente de lo que significa la renuncia de derechos y cómo puede afectar a su situación laboral. Debemos obtener su consentimiento expreso a dicho desistimiento o renuncia siempre. No debemos actuar de forma automática o generalizada recomendando presentar desistimientos de las solicitudes de Protección Internacional si éstas siguen en trámite y no han sido resueltas. En el supuesto de que el cliente ya haya recibido una resolución denegatoria y se haya presentado recurso contra la misma que esté pendiente de respuesta, la disyuntiva es más sencilla pues el final de la vía de recurso es fácilmente previsible.

Todas las personas que antes del día 20 de mayo cumplan tres años de estancia en España pueden presentar escritos de desistimiento/renuncia a solicitud de Protección internacional y con el justificante de envío de dicha comunicación, pueden solicitar el arraigo social si cumplen todos los requisitos.

En el caso de que estén de alta en la Seguridad Social, insistimos en que debemos informarles de las implicaciones de esa renuncia o desistimiento de su solicitud de asilo.

Respecto a las personas extranjeras que ya han cumplido dos años en España o van a cumplirlos antes del día 20 de mayo, debatimos sobre el escenario de un expediente de arraigo para la formación que hubiera sido registrado antes del 20 de mayo y siguiera en trámite en esa fecha, y sobre las condiciones para poder aplicar la disposición transitoria segunda del nuevo reglamento, pidiendo expresamente a la Oficina de Extranjería la aplicación retroactiva de la regulación del nuevo artículo 125.1.d) del Real Decreto 1155/2024 que recoge la figura del arraigo socio-formativo. Entendemos que será necesario para ello aportar Informe de Integración y que se podría solicitar un arraigo socio-formativo -con la autorización para trabajar que esta nueva figura concede- , pero se han generado algunas dudas sobre las condiciones para considerar aplicable la disposición transitoria segunda, y para que se aplique el nuevo reglamento a solicitudes presentadas con anterioridad, cuando el mero desistimiento NO va a ser aceptado a partir del 20/05/2025, por mucho que el resto de requisitos para el Arraigo del RD1155 se cumplan. Por ello, hemos decidido elevar una consulta a DGM para que nos precise la expresión que se exigirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el nuevo marco normativo» contenida en la Nota aclaratoria sobre la disposición Transitoria Segunda, y sobre si se extenderá al su aplicación a una solicitud en trámite para la obtención de una autorización de residencia de circunstancias excepcionales de similar objetivo y naturaleza aunque no sea idéntica la regulación del actual arraigo formativo con la del nuevo arraigo socio-formativo.

Sobre los clientes que reciben resoluciones denegatorias de su solicitud de Protección Internacional y no tendrán cumplidos dos años en España antes del día 20 de mayo, hubo consenso entre los compañeros/as que no era recomendable presentar recurso para poder llegar cumplir con el requisito de tener una resolución administrativa firme a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, tal y como se expresa en la disposición transitoria quinta analizada.

Sobre el resto de casuística, analizamos supuestos concretos en las consultas que nos están llegando al despacho e intercambiamos opiniones y estrategias llegando a la conclusión de que aunque la Nota aclaratoria emitida por la DGM sirvió para tener alguna certeza sobre la práctica futura de las Oficinas de Extranjería, aún deja bastantes interrogantes, así como también algunos puntos que consideramos errores jurídicos sobre los que trataremos de incidir para provocar rectificación en el futuro.

Por último, también concluimos que ahora más que nunca es imprescindible continuar haciendo trabajo en equipo entre las/os asociados para poner en común información, aprendizajes y experiencias. Sobre este punto, debemos seguir atentas a las siguientes formaciones sobre nuevo RD 1155/2024 donde esperamos que la administración se pronuncie de forma clara al respecto, para ir despejando todas las dudas que sigue suscitando la redacción de esta norma.

 

 

Ana Tulia Barrera

Silvia Díez Jordao

 

 

 

 

 

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