Nuestra asociada Tulia Barreda participó el pasado 11 de diciembre en el foro mensual de nuestra Asociación , donde ofreció un resumen práctico de las Jornadas de Extranjería celebradas en Córdoba los días 27 y 28 de noviembre.
Durante su intervención, abordó un breve resumen de las distintas ponencias, que incluyeron: las principales novedades del nuevo Reglamento de Extranjería, las claves del Pacto Europeo de Migración y Asilo, así como los retos jurídicos actualmente planteados ante el Tribunal Supremo, con especial atención al régimen de familiares de personas con nacionalidad española y a las distintas modalidades de arraigo desde una perspectiva práctica y jurisprudencial.
Una exposición clara y útil para profesionales del ámbito de extranjería, que permitió contextualizar los cambios normativos y los debates jurídicos más relevantes del momento.
Aquí el desarrollo de su intervención:
CONGRESO CÓRDOBA
La primera ponencia fue respecto al nuevo reglamento de extranjería donde la Subdirectora General de Régimen Jurídico de la Secretaría de Estado de Migraciones expuso las principales novedades del nuevo Reglamento de Extranjería, destacando que, con carácter general, las autorizaciones por arraigo incluyen permiso de trabajo sin limitación geográfica ni de ocupación, salvo el arraigo socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. En cuanto a la residencia de familiares de personas con nacionalidad española, se aclaró que la Directiva 2004/38 no es aplicable a ciudadanos de la UE que no hayan ejercido la libre circulación, que la autorización tendrá una vigencia de cinco años y que, solicitada desde España, la admisión a trámite habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. No hubo muchas novedades, aunque confirmó que el MAEC está trabajando con los consulados para evitar el doble control en familiares de españoles y que se está valorando el derecho a trabajar de los padres de menores españoles.
Posteriormente, se celebró una ponencia dedicada al nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, destacándose que los Estados miembros disponen, con carácter general, hasta junio de 2026 para adoptar las herramientas nacionales necesarias para su implementación.
El Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) se articula en cuatro pilares —fronteras exteriores seguras, procedimientos rápidos y eficientes, un sistema eficaz de solidaridad y responsabilidad entre Estados miembros y la dimensión exterior— y refuerza procedimientos acelerados y de frontera, con plazos breves de resolución, recursos sin efecto suspensivo automático y retorno inmediato en caso de denegación, garantizando el derecho de permanencia y el principio de no devolución bajo control.
Además, introduce mecanismos para prevenir abusos, como el tratamiento específico de solicitudes instrumentales o posteriores sin elementos nuevos, y medidas para evitar movimientos secundarios, incluida la pérdida de derechos de acogida.
El PEMA limita el internamiento como último recurso sometido a estricto control judicial, priorizando medidas alternativas, y consolida garantías procedimentales, especialmente el derecho a la información y la protección reforzada de menores no acompañados conforme a su interés superior.
Las ponencias siguientes abordaron la problemática del nuevo Reglamento de Extranjería, con la intervención de Patricia Fernández Vicens y José Luis Rodríguez Candela, quienes expusieron la fundamentación jurídica de los distintos recursos contencioso-administrativos que se encuentran actualmente pendientes ante el Tribunal Supremo.
Respecto al nuevo régimen de familiares de españoles, se considera que vulnera el principio de igualdad y no discriminación al dispensar un trato distinto al de los ciudadanos de la UE, lo que podría suponer discriminación por razón de nacionalidad, especialmente respecto de españoles que sí han ejercido la libre circulación y retornan, a quienes debería aplicarse el TFUE.
Desde la óptica del derecho interno, se alega vulneración del artículo 14 de la Constitución por falta de justificación razonable ante situaciones iguales, en un contexto de posible discriminación inversa comunitaria aún no resuelta jurisprudencialmente.
Se indicó que el recurso contra el Reglamento se ha centrado de forma quirúrgica en impugnar determinados aspectos para evitar un empeoramiento respecto al RD 240/2007, como la exigencia de visado, la legitimación del ciudadano español, la limitación del derecho al trabajo de ascendientes y otros familiares, el concepto más estricto de “a cargo”, así como la exigencia de penales y certificado médico.
La última ponencia del jueves 27 de noviembre se centró en el arraigo desde una perspectiva práctica y jurisprudencial.
Se explicó que, en el arraigo sociolaboral, será necesario acreditar la solvencia del empleador conforme al artículo 74 del Reglamento, computando los medios económicos en neto, pudiendo la Administración valorar la viabilidad de la actividad y admitiéndose cualquier medio de prueba. Además, se destacó la posibilidad de cambio de empleador libre tras tres meses o antes por causas sobrevenidas ajenas al trabajador, previa comunicación a la OEX.
En el arraigo social se requieren medios económicos suficientes (200 % del IPREM para dos familiares), disponibles en España y sin aplicar analógicamente la reagrupación familiar, previéndose además la opción sin vínculo familiar mediante informe favorable de integración de la CCAA y medios económicos del 100 % del IPREM.
Finalmente, se destacó que los antecedentes policiales por violencia de género o delitos contra la vida o las lesiones conllevan siempre la denegación.