El pasado 17 de abril, la Asociación APAEM organizó un foro extraordinario en el que participó el letrado y asociado Jesús Olivo Valverde, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería e introduce nuevas vías de regularización extraordinaria.
Durante su intervención, se analizaron dos figuras clave incorporadas por la reforma: la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima) y la autorización por arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera). Ambas constituyen mecanismos relevantes desde el punto de vista práctico, aunque condicionados al cumplimiento estricto de requisitos.
La primera de ellas establece una vía extraordinaria y transitoria dirigida a personas extranjeras que hubieran solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Para acceder, deben cumplir condiciones como ser mayores de edad, encontrarse en España en el momento de la solicitud, carecer de autorización de estancia o residencia, no tener procedimientos administrativos en curso en materia de extranjería, acreditar una permanencia continuada previa, carecer de antecedentes penales y no representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
La solicitud debe formalizarse mediante el modelo EX-31, acompañada de documentación identificativa, acreditación de permanencia y certificados de antecedentes penales, previéndose incluso mecanismos específicos para los supuestos en que estos últimos no puedan obtenerse en plazo. Un aspecto especialmente relevante es que, desde el inicio del procedimiento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España. En caso de concesión, deberá desistir de su solicitud de protección internacional y tramitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.
Por su parte, el arraigo extraordinario está dirigido a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten vínculos suficientes, ya sea a través de actividad laboral previa o compromiso de empleo, convivencia familiar o situación de vulnerabilidad. Este procedimiento exige una adecuada estructuración del expediente, con especial atención a la prueba de la presencia en España, la inserción social y laboral y la situación personal del solicitante.
Ambas autorizaciones tienen una duración inicial de un año y permiten trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional. Antes de su vencimiento, deben ser modificadas conforme al régimen general, previéndose también prórrogas en determinados supuestos, especialmente cuando concurren circunstancias como la búsqueda activa de empleo, la integración social o situaciones que dificulten el acceso al mercado laboral.
La reforma no configura una regularización automática o indiscriminada, sino que establece vías excepcionales sujetas a un riguroso cumplimiento de requisitos y a una correcta preparación documental. Por ello, su eficacia práctica dependerá en gran medida de la interpretación administrativa y del asesoramiento jurídico especializado.
En este contexto, APAEM, a través de este tipo de foros y encuentros formativos, refuerza su compromiso con la actualización continua de sus asociados, facilitando el análisis de novedades normativas de gran impacto y promoviendo el intercambio de conocimiento experto en materia de extranjería.