Queremos comentar y poner en conocimiento una reciente Decisión del Comité de Naciones
Unidas para los Derechos del Niño, adoptada el pasado día 4 de febrero. Se trata de una
Decisión de condena a España por parte del Comité, en respuesta a una queja planteada por
la FUNDACIÓN RAÍCES representando a un menor de Costa de Marfil solicitante de asilo.
Se denunciaron varias vulneraciones pero principalmente las ocurridas a lo largo del
procedimiento de determinación de la edad como menor extranjero que llegó solo a España:
no se le protegió como menor de edad, no se le había reconocido validez a documentos que
aportó justificando su edad, y no se le prestó asistencia de un representante legal a lo largo
de ese procedimiento.
También se denunciaba que no se le permitió por las autoridades competentes en materia de
asilo formular su solicitud de asilo como menor de edad.
Después de examinar los argumentos del reclamante y los esgrimidos por el Estado, concluye
el Comité que se han vulnerado en este caso los artículos 3, 8, 12, 20.1 y 22 de la Convención
de Naciones Unidas.
Estos preceptos son los que contemplan los siguientes derechos: 1. Derecho a que se tenga
en cuenta su interés superior (art 3CDN) 2. derecho a que se respete su identidad (entre los
datos de identidad también su edad) (art. 8CDN). 3 derecho a ser oído y escuchado en los
asuntos que le afectan (ART 12 CDN); 4 derecho a recibir asistencia y protección del Estado
(ART. 20 CDN), y 5. derecho a obtener apoyo para solicitar y obtener, en su caso, el estatuto
de refugiado (ART. 22 CDN).
España es parte de esta Convención Internacional cuyo tratado ratificó el 30 de noviembre de
1990, así como de su tercer Protocolo facultativo adicional que permite realizar
comunicaciones individuales por vulneraciones de los derechos reconocidos en esta
Convención y que España debe respetar, protocolo que también ha ratificado España.
Aquí recogemos un resumen de los “deberes” que el Comité anota para España en el futuro
sobre las niñas y niños que llegan solos a España: El primero y más importante evitar que se
cometan violaciones similares en el futuro, para lo que recomienda algunas medidas bastante
concretas:
“ Garantizar que todo proceso de determinación de la edad de jóvenes que afirman ser
niños o niñas sea acorde con la Convención y, en particular, que en el curso de dichos
procesos; i) los documentos presentados por dichos jóvenes sean tomados en
consideración, y en el caso de que los documentos hayan sido emitidos o confirmados
por los Estados que emitieron los documentos o por las embajadas, sean aceptados
como auténticos; y ii) a estos jóvenes se les asigne sin demora un representante legal
cualificado u otros representantes de forma gratuita, que los abogados privados
designados para representarlos sean reconocidos y que todos los representantes
legales u otros representantes tengan permiso para ayudar a estas personas durante
dichos procesos;
- b) Garantizar que a los jóvenes no acompañados solicitantes de asilo que afirman ser
menores de 18 años se les asigne un tutor competente lo antes posible para que
puedan solicitar asilo como menores, incluso cuando el proceso de determinación de su
edad esté aún pendiente;
- c) Desarrollar un mecanismo de reparación efectivo y accesible para los jóvenes
migrantes no acompañados que afirman ser menores de 18 años para que puedan
solicitar una revisión de los decretos de mayoría de edad por parte de las autoridades
en aquellas situaciones donde la determinación de su edad se realizó sin las garantías
necesarias para proteger el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado;
- d) Capacitar a los funcionarios de inmigración, policías, funcionarios del Ministerio
Público, jueces y otros profesionales competentes sobre los derechos de los menores
solicitantes de asilo y de otros menores migrantes, y en particular sobre las
observaciones generales núms. 6, 22 y 23 del Comité.”
No es la primera Decisión en este sentido. Y aún seguimos esperando a que España
realice cambios en las normas (ley orgánica de Extranjería y su Reglamento de
aplicación, Protocolo sobre determinadas Actuaciones relacionadas con los Menores
Extranjeros no Acompañados …) y en las prácticas administrativas para respetar los
derechos que se están vulnerando.
Y a quienes nos dedicamos individual o colectivamente a defender los derechos de las
personas extranjeras (mayores o menores), nos toca seguir exigiendo su
cumplimiento y denunciando las vulneraciones de los mismos.
https://juris.ohchr.org/es/search/results?Bodies=5&sortOrder=Date