JORNADA DE APAEM SOBRE LAS INSTRUCCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO Y MIGRACIONES 2022 SOBRE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA (RLOEX) APROBADO POR EL REAL DECRETO 629/2022, DE 26 DE JULIO
El viernes, 14/10/2022, de 10:30h a 14:00h, tuvo lugar una jornada organizada de forma conjunta por la Sección de Extranjería del ICAM y la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM), en la que se abordaron las instrucciones de la Secretaría de Estado y Migraciones 2022 sobre la reforma del Reglamento de Extranjería (RLOEX) aprobado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de Julio.
La sesión contó como moderadoras/es con Elena García Cazorla. Co-presidenta de la Sección de Extranjería del ICAM, Juan Manuel Campo Cabal, Co-presidente de la Sección de Extranjería del ICAM, Elena Rodilla Álvarez. Junta Directiva APAEM, Mar Cid Velasco. Junta Directiva APAEM y las intervenciones de Santiago Yerga Cobos. Director general de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Federico Muñiz, Subdirector General de Información y Estadística del SEPE.
La sesión fue presencial y también se retransmitió de forma online, llegando a tener una participación de más de 600 abogados/as, que asistieron tanto presencial como virtualmente.
El Director General de Migraciones expuso que ha supuesto un arduo trabajo llegar al texto aprobado, ya que tardaron un año en sacar la anterior reforma sobre los jóvenes extutelados y sólo cuatro meses en poner en marcha esta reforma y que quisieron abarcar más, pero la celeridad con la que se publicó la misma no fue posible abarcar más. Pero por lo demás ha sido razonable y satisfactoria.
Indica que a todos nos hubiera gustado disponer de más tiempo para hacer una reforma lo más aquilatada posible, pues el objetivo de la reforma era exclusivamente abordar el núcleo laboral del reglamento.
Para evitar el colapso administrativo con los nuevos supuestos que contiene el Reglamento se pondrá en marcha una unidad en la que todavía está llevando ajustes, esta es la Unidad de Tramitación de Expediente de Extranjería (UTEX).
Lo más interesante de la exposición de Santiago Yerga fue cuando las moderadoras cedieron el turno de preguntas y los abogados/as asistentes le consultaron sobre cuestiones prácticas de la reforma del Reglamento y con esto pudimos obtener de sus repuestas las siguientes afirmaciones:
- Las renovaciones de las autorizaciones de trabajo y cuenta ajena serán por cuatro años y no siendo así con las modificaciones de arraigo social a trabajo y cuenta ajena, ya que este cambio en el Reglamento parte del cambio en el paradigma de la contratación temporal a la contratación indefinida, pues necesariamente debía llevarse a cabo una revisión de las autorizaciones de residencia y trabajo y no se puede dar el mismo derecho a una persona que viene de la regularidad que a otra que se ha mantenido en irregularidad. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena serán por cuatro años y se podrá trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena.
- En cuanto a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia indicó que será suficiente con acreditar la inversión de las herramientas para generar el autoempleo, y que permita menor carga económica para el extranjero, por lo que se prescindirá de los gravosos informes que se solían exigir a las asociaciones de los trabajadores autónomos para dar validez al Proyecto Empresarial, indicó solo faltará que el extranjero disponga de un proyecto desarrollado que diga la actividad a realizar, quién demandará sus servicios y con qué herramientas la va a desarrollar.
- Respecto a la situación de irregularidad del extranjero sólo se exigirá en la figura del arraigo laboral.
- Se ha pervertido el sistema de Protección Internacional, ya que el conjunto de autorizaciones por arraigo laboral que se venían presentando en las Oficinas de Extranjería más del 98% provienen de Protección Internacional. La nueva figura de autorización de residencia por colaboración con autoridad laboral permitirá acreditar la relación laboral en fraude de Ley por cualquier medio de prueba admitido en derecho, esta nueva figura permite que no sea sólo el propio interesado, sino un tercero quien pueda llevar la denuncia a la Inspección de Trabajo para la concesión de la autorización.
- Respecto al arraigo familiar destacó que no se ha derogado el Real Decreto 240/2007 y que utilicemos la creatividad para utilizar según se cumplan los requisitos tanto el arraigo familiar como la residencia de familiar de ciudadano de la unión. Destacó que se está trabajando sobre el Estatuto del Español, pero que de momento, todas las personas que entren en territorio español con Visado de Familiar de Ciudadano de la UE deben solicitar la tarjeta de residencia que corresponda a ese visado. Nos dijo que recordemos que el arraigo familiar no deja de ser un ¨arraigo¨, por lo que se deberá acreditar la convivencia y el estar a cargo en el caso de los ascendientes menores de 65 años y descendientes menores de 21 años, y aunque no se ha establecido aún que se solicite un periodo de convivencia con el español, no es lógico solicitar arraigo familiar si se acaba de entrar a España, si alegamos que la persona está a cargo de su familiar en territorio español.
- Siguiendo con el arraigo familiar, se le consultó sobre la presentación de Seguro Médico Privado de los familiares que no son beneficiarios de la Seguridad Social de su familiar, y nos indicó que los beneficiarios de la Seguridad Social son los que son, pero no aclaró del todo si debíamos presentar Seguro Médico Privado.
- Otra cuestión relevante sobre el arraigo familiar es que nos indicó que la figura del arraigo familiar sigue perteneciendo al Régimen General y que debíamos tener cuidado al presentar dichos expedientes porque no se daría el mismo trato ¨hasta el momento¨ que en Régimen Comunitario en cuanto a permanecer con la autorización de residencia cuando haya disolución del vínculo, y es por esto, que hay que pensar la doble posibilidad a los familiares de ciudadanos españoles los cuales podrán elegir el Reglamento de ciudadanos de la UE y sus familiares o el artículo 124.3.2 de la actual reforma.
- Habló del nuevo arraigo para la formación indicando que estaba muy motivado con esta figura y que ha trabajado codo con codo con el Servicio Estatal Público de Empleo. Nos dijo que los extranjeros deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o a una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica por los Servicios Públicos de Empleo. Los cursos que serán admitidos podrán ser un 90% presencial y un 10% virtual. La formación deberá comenzar con posterioridad a la solicitud. La matriculación deberá hacerse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, pues en el caso de no hacerlo, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. También prevé el reglamento la posibilidad de que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, en cuyo caso la acreditación de la matrícula habrá de hacerse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de dicho periodo.
- Relacionado también con el arraigo para la formación nos dijo que si la formación tiene un periodo superior a los 12 meses, como puede pasar con los ciclos formativos de Formación Profesional, la autorización de residencia podrá prorrogarse, una única vez, por otro período de 12 meses. También nos dijo sobre el arraigo para la formación que, superada la formación, y estando vigente la autorización de residencia y trabajo si se ha obtenido un contrato que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, y se acredite que se superó la formación prevista en la solicitud de residencia. El contrato de trabajo debe estar relacionado con la formación que se ha realizado.
- En cuanto a los cambios del arraigo social, se ha pretendido que se adecúe a la Reforma Laboral, pues ya no existen contratos de duración determinada. En cuanto a la jornada de 30 horas, se exigirá el Salario Mínimo Interprofesional, pero la gran novedad es que si se tienen menores a cargo se podrá presentar un contrato de 20 horas, y en este caso, el salario sí podrá ser proporcional a las horas trabajadas.
Después de esta amplia intervención, tuvo lugar la ponencia de Don Federico Muñiz, Subdirector General del Información y Estadística del SEPE, nos dijo que hasta ahora los extranjeros en situación irregular no podían inscribirse como demandantes de empleo, pero con la nueva Reforma de Reglamento de Extranjería y la aparición del Arraigo para la Formación será la primera vez que con el pasaporte del extranjero se pueda inscribir en el SEPE.
Se habilitarán 711 oficinas del SEPE para los cursos de formación, se dispondrá de personal de dicho organismo para aconsejar a los extranjeros que se deseen matricular a cursos para la formación, con la intención de solicitar el arraigo para la formación.
Serán las Comunidades Autónomas las que se encargarán de esas gestiones, las formaciones serán para las personas que las demanden y serán totalmente gratuitas. Se espera que las formaciones sean en los siguientes sectores: construcción, cuidados, transportes y servicios, ya que es el quién elabora el catálogo de difícil cobertura y conoce de primera mano cuál es la necesidad del mercado laboral.
Recalcó que la formación no podrá ser posterior a los 6 meses desde la presentación de la solicitud de residencia. Es decir, el extranjero debe saber elegir cuál es la formación en la que se va a matricular, y es por esto, que es importante que acudan a las oficinas del SEPE más cercanas de su domicilio. Abordamos con él el problema de las citas del SEPE y le indicamos si los abogados podríamos servir de vía para que los extranjeros pudieran solicitar de forma telemática dichos cursos y le pareció una gran idea indicando que lo valoraría.
Muchas gracias a la Junta Directiva de APAEM y a la Sección de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid por organizar eventos como éste en los que no sólo aprendemos sino también interactuamos con la Administración.
Wendy Garrido
Asociada Apaem