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Actualización normativa: residencia temporal para familiares de españoles

FORMACION FAMILIARES DE ESPAÑOLES

 

RESUMEN:

 

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

 

La residencia temporal para familiares de españoles es una autorización de 5 años que permite residir y trabajar en España a cónyuges, parejas de hecho, hijos menores de 26 años o a cargo, ascendientes a cargo y cuidadores de españoles en situación de dependencia y otros familiares a cargo.

Entró en vigor en mayo de 2025 y sustituye la tarjeta de familiar comunitario y al arraigo familiar para aquellos familiares directos de españoles.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?

 

  • Cónyuge o pareja de hecho registradas: Mayor de 18 años, acreditando el vínculo.
  • parejas no registradas:  Las parejas no registradas deben acreditar una relación estable, ya sea con convivencia de al menos 12 meses o con hijos en común.
  • Hijos: Menores de 26 años o mayores de 26 que vivan a cargo del ciudadano español.
  • Ascendientes: Primer grado del ciudadano español o su cónyuge/pareja, siempre que estén a cargo.  Se presume que se esta a cargo para aquellos ascendientes mayores de 80 años.
  • Hijos de españoles de origen: Incluso si no conviven con el progenitor español.
  • Padres o tutores: De un menor español con el que convivan o estén al día con las obligaciones parentales.
  • Cuidadores: un único familiar hasta el segundo grado que cuiden a un ciudadano español con dependencia reconocida.
  • Otros miembros de la familia no incluidos en los anteriores, acreditando estar a cargo.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR EL TRÁMITE:

 

a) Relativos al familiar de nacionalidad española:

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.

2.º  En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

 

b) Relativos al familiar extranjero:

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.

2.º  Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.

3.º  En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.

4.º  En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.

5.º  En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.

 

SUJETO LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD 

 

  1. La persona de nacionalidad española, personalmente o mediante representación, cuando se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
  2. La persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
  3. Excepcionalmente ambos, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional.

 

LUGAR DE PRESENTACION:

 

  • Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española (apartado a): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.
  • En caso de que la autorización sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión ante la Oficina Consular española competente.
  • Si la solicitud la presenta la persona extranjera (apartado b): ante la Oficina Consular española competente.
  • Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española o la persona extranjera (apartado c): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia.
  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) .

 

 

DERECHOS TRAS LA CONCESIÓN

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